Los productos industrializados deben presentar una declaración o etiqueta nutrimental obligatoria. Es la única fuente de información con la que cuenta el consumidor en el punto de venta para leer, interpretar y comprender la información. En México se utiliza el formato de la Norma Oficial NOM-051-SFI/SSA1-2010 donde se pueden leer los valores de composición bromatológica que figuran en la declaración nutrimental del producto pre-envasado. Estos valores deben ser medidos de manera cuidadosa directamente de análisis de laboratorio, bases de datos o tablas de validación internacional. Una tabla de información nutricional cuenta con la siguiente información:
- El tamaño de la porción de alimento presentado al consumidor.
- La cantidad de calorías que posee el alimento.
- El porcentaje de valor diario del alimento basado en una dieta de 2000 calorías.
- Los límites porcentuales de cada uno de los componentes del alimento.
- La cantidad de nutrientes que posee el alimento.
Producto pre-envasado
La norma NOM-051 regula la información comercial y sanitaria que debe ser incluida en alimentos y bebidas no alcohólicas de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en el país. Se publicó por primera vez en el año 2010, y se modificó en el año 2020. Toda esta información debe ser colocada en el etiquetado frontal de advertencia y debe contar con la determinación de octógonos que coincida con la declaración nutricional de los alimentos. Estos octógonos representan el exceso de componentes que deben ser conocidos por el consumidor:
- Exceso de calorías
- Exceso de azúcares
- Exceso de grasas saturadas
- Exceso de grasas trans
- Exceso de sodio
No cumplir con este requerimiento legal implica riesgo de multas, así como un retiro forzoso de los productos de todos sus puntos de venta para re-etiquetarlos y volver a distribuirlos. La única excepción a esta obligación es el café, las hierbas, y otros productos que se componen de 1 sólo ingrediente.
Un producto sin tabla nutricional de alimentos es interpretado por el consumidor como un producto de riesgo, que no cumple las normativas y que no es confiable. El solo hecho de añadir la información nutrimental del producto aumenta la percepción de confiabilidad.
El consumidor mexicano cada vez está más preocupado por la cantidad de nutrientes que obtienen de los alimentos empacados, así como el aporte calórico total a su dieta.
En la etiqueta de los productos preenvasados pueden incluirse sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales cuando presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, la evaluación del producto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La etiqueta de los productos preenvasados que no contengan los sellos y leyendas precautorias, puede declararlo únicamente de forma escrita mediante la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas” y no debe utilizar elementos gráficos o descriptivos alusivos a los mismos. La declaración debe ser colocada en la superficie de información y, su tipografía y tamaño debe ser igual o menor al tamaño mínimo cuantitativo del contenido neto conforme a la NOM-030-SCFI-2006.